Requisitos de exposición médica
- Responsabilidades. Las exposiciones médicas deben estar prescritas por un facultativo médico autorizado; los médicos autorizados tiene la obligación de asegurar la protección y la seguridad del paciente durante la prescripción, la duración y el fin de la exposición médica; los médicos, los físicos médicos y los tecnólogos deben ser competentes en el empleo del equipamiento y las fuentes radioactivas que se usan en medicina nuclear, los equipos de medición y monitoreo de las radiación, de manera que puedan ser capaces de garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades.
- Justificación. Toda exposición médica debe estar justificada, o sea que el beneficio que le aportará al paciente será mayor que el perjuicio que le provocará con el empleo de las radiaciones ionizantes. La justificación también implica que el facultativo médico indique el examen a partir del análisis de la historia clínica del paciente, el análisis de los resultados de laboratorio y la disponibilidad de otras técnicas alternativas a la medicina nuclear.
- Optimización del examen. Los facultativos médicos autorizados que prescriben o conducen las aplicaciones diagnósticas con radionúclidos deberán asegurar que la exposición del paciente será la mínima requerida para conseguir el diagnóstico requerido o el efecto terapéutico deseado; el grupo de especialistas que se relacionan con el paciente deben ser los adecuados de manera que garanticen la mínima exposición y obtengan una imagen de buena calidad.
- Niveles orientativos. Teniendo en cuenta la práctica internacional la normativa establece niveles Orientativos o de referencia que deben ser velados para cada tipo de examen diagnóstico. En caso de sobrepasar estos niveles deberán estudiarse las causas que lo provocan y argumentarse ante el Órgano Regulador.
- Restricción de dosis. La dosis a personas que prestan asistencia a pacientes debe restringirse de modo que sea improbable que reciban más de 5 mSv durante el periodo abarcado por el examen diagnóstico o el tratamiento; la dosis a niños que visiten a pacientes que hayan ingerido sustancias radiactivas debería restringirse a menos de 1 mSv.
- Examenes de niños, mujeres embarazadas y mujeres en período de lactancia. Los titulares de las autorizaciones deberán garantizar que se evite la administración con fines diagnósticos o terapéuticos a las mujeres embarazadas o que presumiblemente estén embarazadas, a menos que haya poderosas indicaciones clínicas; y que sólo se proceda a administrar radionúclidos a los niños si existe una convincente indicación clínica, y se vele por que la cantidad de actividad administrada se reduzca con arreglo al peso corporal, a la superficie corporal o a otros criterios apropiados. En el caso de las mujeres en periodo de lactancia, se recomienda detener la lactancia en la mayoría de los exámenes que se realizan en medicina nuclear teniendo en cuenta que la mayoría de los radiofármacos se excretan en la leche materna.
- Registros. Los titulares de las autorizaciones deberán conservar por 30 años los siguientes registros: en medicina nuclear, los tipos de radiofármacos administrados y sus actividades; en el caso de la investigación médica, la exposición de los voluntarios.